UMA 2022

UMA 2022

Se dio a conocer la UMA 2022 del INEGI, la nueva Unidad de Medida y Actualización tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2022, esta fue publicada en la página del instituto el 7 de enero de 2022, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La variación anual obtenida en diciembre de 2021 fue de 7.36 por ciento.

Aplicación de la UMA en 2022

Recuerda que para la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2022, se tiene que considerar la UMA de 2021 durante el mes de enero del ejercicio 2022.

Diaria Mensual Anual
UMA 2021 (enero 2022) $89.62 $2,724.45 $32,693.40
UMA 2022 (febrero a diciembre 2022) $96.22 $2,925.09 $35,101.08
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Histórico de la UMA

Fuente: INEGI

¿Que es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

UMA 2022

¿Cuando inicia la vigencia del CFDI 4.0?

El inicio de vigencia del CFDI 4.0 del SAT es a partir del primero de enero de 2022, por lo que los contribuyentes deberán ir buscando la implementación a esta nueva versión de Factura Electrónica.

En las preguntas frecuentes del SAT podemos encontrar que el CFDI versión 4.0 iniciará su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, contemplando un periodo de convivencia con la versión 3.3 hasta el 30 de abril del mismo año.

Nuevos campos del CFDI 4.0 a partir de 2022

A continuación, les comparto el resumen de lo que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.

Versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022. De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

De RIF a RESICO en 2022 ¿Cambio o permanencia ante el SAT?

Existen muchas dudas referente a su los Contribuyentes del RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, continuarán aplicando sus beneficios para el ejercicio de 2022 o de que trata el nuevo régimen de confianza para personas físicas.

De acuerdo a la propuesta en el paquete económico para 2022 se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal artículo 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que alternativa tendrán este tipo de contribuyentes.

Las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tienen la opción de tributar en este nuevo régimen simplificado de confianza cumpliendo con los siguientes requisitos.

  • Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
  • Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
  • En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)

Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en este nuevo régimen efectuarán pagos mensuales y presentará la declaración anual del ejercicio.

Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR propuesta)

Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) Tasa aplicable
Hasta 25,000.00 1.00%
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33 1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Ejemplo de pago mensual de ISR RESICO en 2022

Tipo de ingreso cobrado Enero
Actividad empresarial y profesional 16,745.00
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes 0.00
Total de ingresos 16,745.00
(x) Tasa aplicable 1.00%
(=) ISR causado 167.00
(-) Retención de ISR 0.00
(=) Pago mensual 167.00

Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) Tasa aplicable
Hasta 300,000.00 1.00%
Hasta 600,000.00 1.10%
Hasta 1,000,000.00 1.50%
Hasta 2,500,000.00 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%

Ejemplo de cálculo anual RESICO en 2022

Determinación del ISR anual
Total de ingresos cobrados en el ejercicio 1,182,022.09
(x) Tasa aplicable 1.50%
(=) ISR causado del ejercicio 17,730.00
(-) ISR de pagos mensuales 19,223.00
(-) ISR retenido 0.00
(=) ISR por pagar del ejercicio
(=) ISR saldo a favor del ejercicio 1,493.00