Si transportas mercancías ¡ATENTO A ESTA NUEVA ACTUALIZACION!
El día 1 de mayo de 2021 se publicó el Complemento Carta Porte, el cual inicia su vigencia a partir del 1 de junio del 2021, y será de uso obligatorio 120 días después de iniciada su vigencia, es decir, para principios del mes de noviembre de este año.
Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal.
IMPORTANTE: En CONTPAQi estamos evaluando en cuáles de nuestros aplicativos incluiremos este complemento que refiere la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal de este año.
Para más información les proporciono la liga del portal del SAT donde podrán ver los detalles:
Complemento Carta Porte – Factura electrónica – Portal de trámites y servicios – SAT
Las principales modificaciones que tuvo esta regla este 2021 son:
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Ahora se indica que el CFDI de tipo Traslado deberá ser expedido para acreditar el transporte de mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
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La emisión del CFDI de tipo Traslado será obligación de los propietarios de las mercancías o del intermediario o agente de transporte, según quien sea que realice el transporte.
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Al CFDI de tipo Traslado se le deberá incorporar el complemento “Carta Porte” que publique el SAT
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En el caso de transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente se debe incorporar al CFDI mencionado, el número y fecha del documento aduanero.
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Al CFDI de tipo Ingreso que ampara la prestación de servicios de transporte transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial también se le deberá incorporar el complemento “Carta Porte”
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Los Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
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En ningún caso se podrá amparar el transporte de Hidrocarburos y Petrolíferos, sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados.
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