Existen muchas dudas referente a su los Contribuyentes del RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, continuarán aplicando sus beneficios para el ejercicio de 2022 o de que trata el nuevo régimen de confianza para personas físicas.
De acuerdo a la propuesta en el paquete económico para 2022 se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal artículo 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que alternativa tendrán este tipo de contribuyentes.
Las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tienen la opción de tributar en este nuevo régimen simplificado de confianza cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
- Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
- En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)
Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en este nuevo régimen efectuarán pagos mensuales y presentará la declaración anual del ejercicio.
Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR propuesta)
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Ejemplo de pago mensual de ISR RESICO en 2022
Tipo de ingreso cobrado | Enero |
Actividad empresarial y profesional | 16,745.00 |
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes | 0.00 |
Total de ingresos | 16,745.00 |
(x) Tasa aplicable | 1.00% |
(=) ISR causado | 167.00 |
(-) Retención de ISR | 0.00 |
(=) Pago mensual | 167.00 |
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Ejemplo de cálculo anual RESICO en 2022
Determinación del ISR anual | |
Total de ingresos cobrados en el ejercicio | 1,182,022.09 |
(x) Tasa aplicable | 1.50% |
(=) ISR causado del ejercicio | 17,730.00 |
(-) ISR de pagos mensuales | 19,223.00 |
(-) ISR retenido | 0.00 |
(=) ISR por pagar del ejercicio | |
(=) ISR saldo a favor del ejercicio | 1,493.00 |
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