Las personas morales con fines no lucrativos se encuentran obligadas a presentar declaraciones mensuales únicamente en su carácter de retenedoras de impuestos, ya que por no realizar actividades que generen ingresos acumulables o gravados (con la excepción de que sí pudieran realizarlas), no están obligadas a presentar declaraciones mensuales.
Deben en consecuencia sujetarse solamente a la normatividad aplicable a los retenedores. Por ejemplo, el séptimo párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el impuesto retenido sobre los salarios pagados a sus trabajadores debe enterarse a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario. El quinto párrafo del artículo 106 del mismo ordenamiento, precisa que cuando las personas físicas les presten servicios profesionales, aquellas deberán retener, como pago provisional de estos, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionarles a las personas físicas comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 antes referido.
El quinto párrafo del artículo 116 establece que las retenciones de ISR sobre arrendamiento que les efectúen a las personas físicas se enterarán en los periodos antes comentados. El cuarto párrafo del artículo 1-A de la ley del IVA señala para quienes no efectúan pagos provisionales en su carácter de contribuyentes, que a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiesen efectuado la retención, deberán enterarla, sin que contra dicho entero pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Es recomendable verificar en la constancia de obligaciones fiscales la obligatoriedad o la inexistencia de esta, de presentar pagos mensuales de contribuciones, debido a que algunas personas morales con fines no lucrativos, al darse de alta, manifiestan con error, por ejemplo, obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA, y por lo tanto, deben cumplir con tal obligación hasta en tanto no presenten una aviso de modificación o actualización de obligaciones fiscales.
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