Si bien la emisión de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es una práctica rutinaria en nuestros días, conviene saber que aún cuando dicho comprobante cumpla en apariencia con los requisitos fiscales, no siempre podrá ser validado por la autoridad e, incluso, podría generar consecuencias penales.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) expone que, aunque los comprobantes de los contribuyentes no sean cuestionados por los requisitos que están inscritos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no significa que deban ser autorizados de forma automática, sobre todo si se advierte o sospecha que la operación a que se refiere alguna factura es inexistente. En palabras simples: la aprobación de una factura estará sujeta al reconocimiento y escrutinio de las autoridades.
El principal propósito es limitar y desalentar posibles conductas fraudulentas como el tráfico de comprobantes fiscales: no basta que un contribuyente demuestre la existencia de operaciones con la exhibición de CFDI’s y sus correspondientes transferencias bancarias. De ahí que el SAT esté particularmente atento a las EFOS, Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.
El artículo 69-B del Código de la Federación (CFF), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, plantea dos procedimientos:
Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes: regulado por los párrafos iniciales del artículo 69-B, cuando la autoridad presume que el contribuyente está expidiendo CFDI’s que amparan operaciones inexistentes.
Procedimiento de declaratoria de nulidad de comprobantes fiscales: se detalla en los últimos párrafos del mismo artículo, y se refiere a quienes adquieren los CFDI que amparan operaciones inexistentes.
Queda claro entonces que no basta con que tu empresa sea impecable en su comportamiento y lleve una contabilidad transparente, sino que también debe asegurarse de que todos aquellos con los que tiene relaciones comerciales lo sean también.
La buena noticia es que existe una herramienta que te permitirá conocer, en tiempo real, el estatus de todos los contribuyentes que participan en tu contabilidad. Checkpoint de Thomson Reuters cuenta con un módulo especializado llamado EFOS List. Es una API que se integra con tu sistema contable y genera alertas automáticas cuando alguno de tus proveedores o clientes aparece en la lista del 69-B, actualizadas constantemente tanto con información del SAT como de los oficios del Diario Oficial de la Federación.
¿Cuáles son sus beneficios?
Minimizar riesgos, y la tranquilidad de contar con información confiable y precisa. Es quizá su beneficio más importante.
Ahorrar tiempo y recursos, gracias a las alertas automáticas, y a que no hace falta buscar individualmente en los distintos registros de las autoridades.
Contar con toda la información en un solo lugar, de manera que tus consultas van siempre al grano.
Si presentaste tu declaración anual de impuestos en abril, reportaste saldo a favor y aún no lo recibes en tu cuenta bancaria, es probable que exista alguna incongruencia o error en los documentos que avalan tus deducciones, ingresos o cálculo del ISR.
Para remediar esta situación debes pedir una «devolución manual», la cual es un trámite independiente a la presentación de la declaración y la devolución automática, explica Rolando Silva, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en hacer la devolución de impuestos?
Normalmente una devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal. Las devoluciones automáticas llegan hasta en siete días hábiles, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan, es un derecho fundamentado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.
Los saldos a favor se reportan cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos pagaste más de lo que debías, principalmente porque realizaste deducciones como el pago de honorarios médicos, psicólogo, nutriólogo, hipotecas y fondo de pensiones, principalmente, entonces puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad, detalla Silva.
¿Por qué no me ha llegado la devolución del SAT?
Si presentaste tu declaración, obtuviste saldo a favor y aún no llega a tu cuenta, es posible que la autoridad fiscal haya detectado alguna incongruencia con un gasto que quieras deducir, por ejemplo, un honorario médico que tú enteraste, pero que el SAT no lo tiene reportado.
Es decir, hay una inconsistencia, por lo que la autoridad puede detener o cancelar la devolución. En ocasiones no te avisa, reduce la parte en la que encontró inconsistencias o errores, y te deposita parcialmente el saldo que te marcó a favor de un inicio.
Hay otros casos en los que el patrón timbró mal un recibo de pago, entonces no coincide con los ingresos que tiene la autoridad, eso afecta la base con la que se calcula el pago de impuestos. Hay casos desconocidos, la autoridad no da detalle, solo pone: pago en desarrollo, explicó el especialista del CCPM.
Cuando una persona recibe enteras sus devoluciones, es porque ya fueron revisadas por la autoridad, es decir, el saldo que te sale cuando haces la declaración es verificado después por la autoridad antes de ser depositado en tu cuenta bancaria.
“El SAT como tal no determina tu saldo a favor, la obligación de autodeterminar los impuestos es del contribuyente, lo que hace el SAT, es que nos auxilia con la elaboración de la declaración, te da datos que tiene, CFDI, nómina y gastos, sobre esos datos el contribuyente acepta o no estar de acuerdo, pero esto no significa que el SAT ya haya verificado estos saldos”, comenta Silva.
Otro motivo puede ser que la clave interbancaria (clabe) que proporcionaste para tu deposito esté mal. También que un pago que hayas metido como deducción, no lo sea procedente para la autoridad, que haya errores en las facturas.
Pasos para pedir la devolución
Lo que puedes hacer para solucionar tu caso es verificar en la parte de pagos y declaraciones de la página del SAT en qué estatus está tu pago. Y solicitar tu dinero a través de una “devolución manual”, pues al hacerla pierde su carácter de “devolución automática”.
Esta puede ser solicitada por cualquier contribuyente en cualquier momento, incluso de los últimos cinco ejercicios fiscales. Para la devolución manual, tendrás que adjuntar tus comprobantes fiscales digitales (CFDI) de deducciones a través del portal del SAT y con tu firma electrónica (Fiel).
“A esto se le llama hacer uso de tu derecho a solicitar el pago de lo indebido, es un proceso más complejo, es menos habitual, para ello tienes el mismo tiempo que tiene la autoridad para revisarte: los últimos cinco años fiscales inmediatos”, explicó el integrante del CCPM.
Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para acompañamiento y asesoría es una buena opción, también si solicitas ayuda a un contador, cuando lo hagas verifica que este se encuentre adherido a un colegio, esto con el fin de evitar abusos en el cobro de honorarios.
Se dio a conocer la UMA 2022 del INEGI, la nueva Unidad de Medida y Actualización tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2022, esta fue publicada en la página del instituto el 7 de enero de 2022, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La variación anual obtenida en diciembre de 2021 fue de 7.36 por ciento.
Aplicación de la UMA en 2022
Recuerda que para la aplicación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2022, se tiene que considerar la UMA de 2021 durante el mes de enero del ejercicio 2022.
Diaria
Mensual
Anual
UMA 2021 (enero 2022)
$89.62
$2,724.45
$32,693.40
UMA 2022 (febrero a diciembre 2022)
$96.22
$2,925.09
$35,101.08
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Histórico de la UMA
Fuente: INEGI
¿Que es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El inicio de vigencia del CFDI 4.0 del SAT es a partir del primero de enero de 2022, por lo que los contribuyentes deberán ir buscando la implementación a esta nueva versión de Factura Electrónica.
En las preguntas frecuentes del SAT podemos encontrar que el CFDI versión 4.0 iniciará su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, contemplando un periodo de convivencia con la versión 3.3 hasta el 30 de abril del mismo año.
Nuevos campos del CFDI 4.0 a partir de 2022
A continuación, les comparto el resumen de lo que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:
Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022. De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.
CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:
Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.
Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:
Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de los pagos por cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.
En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.
Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.
Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.
En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.
Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.
Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido.
Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.
Existen muchas dudas referente a su los Contribuyentes del RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, continuarán aplicando sus beneficios para el ejercicio de 2022 o de que trata el nuevo régimen de confianza para personas físicas.
De acuerdo a la propuesta en el paquete económico para 2022 se propone derogar el Régimen de Incorporación Fiscal artículo 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero que alternativa tendrán este tipo de contribuyentes.
Las personas físicas por actividades empresariales, servicios profesionales y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes tienen la opción de tributar en este nuevo régimen simplificado de confianza cumpliendo con los siguientes requisitos.
Que en el ejercicio inmediato anterior (artículo segundo transitorio fracción Para los efectos de lo previsto en el artículo 113-E de esta Ley los contribuyentes considerarán como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al total de ingresos facturados en el ejercicio fiscal 2019, cuando opten por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley) los ingresos por las actividades mencionadas no excedan de $3,500,000.00 (artículo 113-E LISR)
Los contribuyentes que salieron del régimen por rebasar el límite de $3,500,000.00 podrán volver a tributar en este régimen si sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excede de la cantidad indicada anteriormente y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. (artículo 113-E LISR)
En el caso de reanudación de actividades, que en el ejercicio inmediato anterior, los ingresos amparados en comprobantes fiscales digitales por Internet no hayan excedido de tres millones quinientos mil pesos. (artículo 113-H LISR)
Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en este nuevo régimen efectuarán pagos mensuales y presentará la declaración anual del ejercicio.
Determinación del pago mensual de ISR (artículo 113-E de la LISR propuesta)
Los contribuyentes determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales)
Tasa aplicable
Hasta 25,000.00
1.00%
Hasta 50,000.00
1.10%
Hasta 83,333.33
1.50%
Hasta 208,333.33
2.00%
Hasta 3,500,000.00
2.50%
Ejemplo de pago mensual de ISR RESICO en 2022
Tipo de ingreso cobrado
Enero
Actividad empresarial y profesional
16,745.00
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
0.00
Total de ingresos
16,745.00
(x) Tasa aplicable
1.00%
(=) ISR causado
167.00
(-) Retención de ISR
0.00
(=) Pago mensual
167.00
Artículo 113-F. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los Ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales)