¿Por qué el CFDI no es suficiente?

¿Por qué el CFDI no es suficiente?

Si bien la emisión de un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es una práctica rutinaria en nuestros días, conviene saber que aún cuando dicho comprobante cumpla en apariencia con los requisitos fiscales, no siempre podrá ser validado por la autoridad e, incluso, podría generar consecuencias penales.

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) expone que, aunque los comprobantes de los contribuyentes no sean cuestionados por los requisitos que están inscritos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no significa que deban ser autorizados de forma automática, sobre todo si se advierte o sospecha que la operación a que se refiere alguna factura es inexistente. En palabras simples: la aprobación de una factura estará sujeta al reconocimiento y escrutinio de las autoridades.

El principal propósito es limitar y desalentar posibles conductas fraudulentas como el tráfico de comprobantes fiscales: no basta que un contribuyente demuestre la existencia de operaciones con la exhibición de CFDI’s y sus correspondientes transferencias bancarias. De ahí que el SAT esté particularmente atento a las EFOS, Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

El artículo 69-B del Código de la Federación (CFF), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, plantea dos procedimientos:

  1. Procedimiento de determinación presuntiva de operaciones inexistentes: regulado por los párrafos iniciales del artículo 69-B, cuando la autoridad presume que el contribuyente está expidiendo CFDI’s que amparan operaciones inexistentes.
  2. Procedimiento de declaratoria de nulidad de comprobantes fiscales: se detalla en los últimos párrafos del mismo artículo, y se refiere a quienes adquieren los CFDI que amparan operaciones inexistentes.

Queda claro entonces que no basta con que tu empresa sea impecable en su comportamiento y lleve una contabilidad transparente, sino que también debe asegurarse de que todos aquellos con los que tiene relaciones comerciales lo sean también.

La buena noticia es que existe una herramienta que te permitirá conocer, en tiempo real, el estatus de todos los contribuyentes que participan en tu contabilidad. Checkpoint de Thomson Reuters cuenta con un módulo especializado llamado EFOS List. Es una API que se integra con tu sistema contable y genera alertas automáticas cuando alguno de tus proveedores o clientes aparece en la lista del 69-B, actualizadas constantemente tanto con información del SAT como de los oficios del Diario Oficial de la Federación.

¿Cuáles son sus beneficios?

  • Minimizar riesgos, y la tranquilidad de contar con información confiable y precisa. Es quizá su beneficio más importante.
  • Ahorrar tiempo y recursos, gracias a las alertas automáticas, y a que no hace falta buscar individualmente en los distintos registros de las autoridades.
  • Contar con toda la información en un solo lugar, de manera que tus consultas van siempre al grano.
¿Qué hago si no he recibido mi saldo a favor del SAT?

¿Qué hago si no he recibido mi saldo a favor del SAT?

Si presentaste tu declaración anual de impuestos en abril, reportaste saldo a favor y aún no lo recibes en tu cuenta bancaria, es probable que exista alguna incongruencia o error en los documentos que avalan tus deducciones, ingresos o cálculo del ISR.

Para remediar esta situación debes pedir una «devolución manual», la cual es un trámite independiente a la presentación de la declaración y la devolución automática, explica Rolando Silva, integrante de la Comisión Técnica de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en hacer la devolución de impuestos?

Normalmente una devolución deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal. Las devoluciones automáticas llegan hasta en siete días hábiles, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan, es un derecho fundamentado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

Los saldos a favor se reportan cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos pagaste más de lo que debías, principalmente porque realizaste deducciones como el pago de honorarios médicos, psicólogo, nutriólogo, hipotecas y fondo de pensiones, principalmente, entonces puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad, detalla Silva.

¿Por qué no me ha llegado la devolución del SAT?

Si presentaste tu declaración, obtuviste saldo a favor y aún no llega a tu cuenta, es posible que la autoridad fiscal haya detectado alguna incongruencia con un gasto que quieras deducir, por ejemplo, un honorario médico que tú enteraste, pero que el SAT no lo tiene reportado.

Es decir, hay una inconsistencia, por lo que la autoridad puede detener o cancelar la devolución. En ocasiones no te avisa, reduce la parte en la que encontró inconsistencias o errores, y te deposita parcialmente el saldo que te marcó a favor de un inicio.

Hay otros casos en los que el patrón timbró mal un recibo de pago, entonces no coincide con los ingresos que tiene la autoridad, eso afecta la base con la que se calcula el pago de impuestos. Hay casos desconocidos, la autoridad no da detalle, solo pone: pago en desarrollo, explicó el especialista del CCPM.

Cuando una persona recibe enteras sus devoluciones, es porque ya fueron revisadas por la autoridad, es decir, el saldo que te sale cuando haces la declaración es verificado después por la autoridad antes de ser depositado en tu cuenta bancaria.

“El SAT como tal no determina tu saldo a favor, la obligación de autodeterminar los impuestos es del contribuyente, lo que hace el SAT, es que nos auxilia con la elaboración de la declaración, te da datos que tiene, CFDI, nómina y gastos, sobre esos datos el contribuyente acepta o no estar de acuerdo, pero esto no significa que el SAT ya haya verificado estos saldos”, comenta Silva.

Otro motivo puede ser que la clave interbancaria (clabe) que proporcionaste para tu deposito esté mal. También que un pago que hayas metido como deducción, no lo sea procedente para la autoridad, que haya errores en las facturas.

Pasos para pedir la devolución

Lo que puedes hacer para solucionar tu caso es verificar en la parte de pagos y declaraciones de la página del SAT en qué estatus está tu pago. Y solicitar tu dinero a través de una “devolución manual”, pues al hacerla pierde su carácter de “devolución automática”.

Esta puede ser solicitada por cualquier contribuyente en cualquier momento, incluso de los últimos cinco ejercicios fiscales. Para la devolución manual, tendrás que adjuntar tus comprobantes fiscales digitales (CFDI) de deducciones a través del portal del SAT y con tu firma electrónica (Fiel).

“A esto se le llama hacer uso de tu derecho a solicitar el pago de lo indebido, es un proceso más complejo, es menos habitual, para ello tienes el mismo tiempo que tiene la autoridad para revisarte: los últimos cinco años fiscales inmediatos”, explicó el integrante del CCPM.

Acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para acompañamiento y asesoría es una buena opción, también si solicitas ayuda a un contador, cuando lo hagas verifica que este se encuentre adherido a un colegio, esto con el fin de evitar abusos en el cobro de honorarios.