¿Se puede presentar una declaración complementaria cuando se ha convenido con la autoridad un pago en parcialidades?

¿Se puede presentar una declaración complementaria cuando se ha convenido con la autoridad un pago en parcialidades?

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación precisa que las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones a su cargo. En función de ello, en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación 2020 se consignan las tasas de recargos que debemos estar utilizando en este año, en el caso de prórroga para el pago de créditos fiscales:

I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Como se observa, la fracción I señala que en los casos de prórroga para el pago de créditos se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, es por ello, que las tasas referidas en la fracción II para los pagos diferidos, al tener incluida la actualización, son algo mayores.

La regla 2.14.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, señala que los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de buzón tributario, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido”, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.

Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

La referida ficha de trámite señala lo siguiente:

146/CFF. Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido

Descripción del trámite o servicio: Solicitar que se deje sin efectos la autorización de pago en parcialidades o de manera diferida debido a que en fecha posterior se presentó una declaración complementaria con la que se modifican los montos que dieron lugar al pago a plazos.

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? Personas físicas y morales

¿Cuándo se presenta? En fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria que modifica el adeudo original parcializado.

¿Dónde puedo presentarlo?

  • A través de buzón tributario. https://www.sat.gob.mx
  • En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presentar escrito libre con la solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

  • Que los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
  • No haber interpuesto medios de defensa, respecto del adeudo.
  • Contar con e.firma y Contraseña en el caso en que el trámite se realice a través de Buzón Tributario.
  • Tener habilitado tu Buzón Tributario.

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal con el acuse de recibo de su solicitud o a través del Buzón Tributario.

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? No.

Resolución del Trámite o Servicio: La autoridad fiscal emitirá resolución en la que le informará al o la contribuyente, si procede o no dejar sin efectos la autorización de pago a plazos. Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Plazo máximo para cumplir con la información solicitada son 5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud de información adicional. En caso de no cumplir con la información solicitada dentro del plazo otorgado, se considerará que se desistió de su solicitud.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

  • Acuse de recibo de su solicitud.
  • Resolución del SAT a su solicitud

 

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Periodicidad en las declaraciones de las asociaciones civiles con fines no lucrativos

Las personas morales con fines no lucrativos se encuentran obligadas a presentar declaraciones mensuales únicamente en su carácter de retenedoras de impuestos, ya que por no realizar actividades que generen ingresos acumulables o gravados (con la excepción de que sí pudieran realizarlas), no están obligadas a presentar declaraciones mensuales.

Deben en consecuencia sujetarse solamente a la normatividad aplicable a los retenedores. Por ejemplo, el séptimo párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el impuesto retenido sobre los salarios pagados a sus trabajadores debe enterarse a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario. El quinto párrafo del artículo 106 del mismo ordenamiento, precisa que cuando las personas físicas les presten servicios profesionales, aquellas deberán retener, como pago provisional de estos, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo pro­porcionarles a las personas físicas comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 antes referido.

El quinto párrafo del artículo 116 establece que las retenciones de ISR sobre arrendamiento que les efectúen a las personas físicas se enterarán en los periodos antes comentados. El cuarto párrafo del artículo 1-A de la ley del IVA señala para quienes no efectúan pagos provisionales en su carácter de contribuyentes, que a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiesen efectuado la retención, deberán enterarla, sin que contra dicho entero pueda realizarse acredita­miento, compensación o disminución alguna.

Es recomendable verificar en la constancia de obligaciones fiscales la obligatoriedad o la inexistencia de esta, de presentar pagos mensuales de contribuciones, debido a que algunas personas morales con fines no lucrativos, al darse de alta, manifiestan con error, por ejemplo, obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA, y por lo tanto, deben cumplir con tal obligación hasta en tanto no presenten una aviso de modificación o actualización de obligaciones fiscales.

 

 

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