15 Preguntas frecuentes del SISUB del Infonavit

El cumplimiento del envió de los informes cuatrimestrales al Infonavit a través del Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) que se encuentre dentro del portal empresarial, ha creado muchas dudas respecto al correcto llenado del mismo.

Recuerda que para conservar el registro ante el REPSE de la STPS para poder prestar servicios especializados u obras especializadas, se deben enviar los informes tanto al IMSS como el Infonavit en tiempo y forma.

Dudas en el envío del informe cuatrimestral del SISUB

En la sesión en vivo del 17 de septiembre de 2021 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron a conocer algunas preguntas frecuentes que recibió el Infonavit respecto al uso del SISUB, a las cuales les dieron respuesta.

A continuación, se las compartimos para su consideración:

1 – ¿El envío de la información se puede realizar desde cualquier Número de Registro Patronal?

El envío de la información, se debe de realizar mediante el Número de Registro Patronal que haya establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el Domicilio Fiscal.

2 – ¿El envío de la información se presentará por cada número de Registro Patronal?

La información se presentará por R.F.C., por lo que el llenado de los csv y envío de la información se agruparan en un solo archivo todos los NRP que estén asociados al RFC.

3 – ¿La información se presentará en formatos definidos?

Los archivos son en formato .xls, los cuales se podrán descargar en el portal Infonavit/Patrones en la sección de “conoce tus pagos” y dar clic en la opción Sistema de Información de Subcontratación

4 – ¿Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal para los diferentes contratos, no hay problema que se repita la información por cada contrato?

La información debe presentarse de la misma forma que se manifiesta para efectos del SUA, o SIPARE lo que corresponda por lo que no debería haber trabajadores duplicados. Es muy importante realizar el llenado de los archivos respecto a cada trabajador de la forma correcta.

5 – ¿Si los contratos celebrados no cuentan con un número de folio, que dato se debe de anotar?

En caso de no contar con número, se les solicitara adicionar el número cero (0).

6 – ¿El registro se realizó hasta julio, tengo obligación de presentar el segundo cuatrimestre?

Si, el segundo cuatrimestre abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto.

7 – ¿De acuerdo con la prorroga que se estableció para la entrada en vigor de la reforma laboral al 1 de septiembre, el primer cuatrimestre a reportar sería el que va de septiembre a diciembre?

Si bien, la prorroga se estableció para el 1 de septiembre la reforma entró en vigor el 24 de abril del 2021 por consiguiente el primer cuatrimestre a presentar es el que abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto que se refiere al segundo cuatrimestre del 2021.

8 – Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿Cómo se presentaría la información?

Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.

Dentro de la sesión en línea se proporcionaron los correos (provisionales) para el envío del escrito cuando no se cuentan con contratos: fjimenezr@infonavit.org.mx y mfuerte@infonavit.org.mx

9 – En los datos del beneficiario, se menciona que se debe de señalar el número de registro patronal del beneficiario del contrato (cliente), en caso de que no se tenga ¿Qué debo de señalar?

Se deberá de poner de forma consecutiva del 1 al 9, o bien repetir el número de registro patronal del sujeto obligado

10 – ¿Qué monto se debe señalar de los contratos que se van ajustando mes con mes en relación con los servicios efectivamente prestados?

En este caso sería el monto del contrato que se tiene al finalizar el cuatrimestre, pero se deberá de adjuntar todas las modificaciones de los contratos.

11 – En el detalle de trabajadores se solicita el domicilio del centro de trabajo, ¿Cuál es el que se debe de señalar en caso de prestar en varios domicilios?

Se debe señalar el domicilio en el cual se localiza al trabajador físicamente, en caso de ser varios, se deberá de señalar el último del bimestre o en su caso el del beneficiario.

12 – El beneficiario del servicio es extranjero, ¿Qué RFC y domicilio debo señalar?

Deberá de señalar el R.F.C. genérico, en caso de que no tenga establecimiento permanente, deberá poner el domicilio donde está su representación del país, o en su caso, el domicilio del centro de trabajo.

13 – ¿Toda la información debe presentarse de forma cuatrimestral?

La información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los CSV; Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS solo será presentado por única ocasión, si estos no sufren modificaciones. En caso de que durante los siguientes cuatrimestres se realizaron nuevos contratos, estos deberán ser adjuntados.

14 – Las percepciones variables y las percepciones fijas a que se hace referencia, ¿de qué forma se van a informar?

Será de forma bimestral separando los trabajadores de acuerdo como son informados en el SUA, las percepciones fijas son las efectivamente pagadas en el bimestre y las percepciones variables son las del bimestre inmediato anterior.

15 – Soy persona física, ¿Qué debo señalar en los campos de escritura constitutiva?

En el dato de número de escritura deberá señalar 0, el dato de administrador único deberá señalar el nombre de la persona física, el nombre del notario se señalará “noaplica”, en el número de notario señalará 0.

9 conceptos básicos para entender al SAT

Si recién te has dado de alta en el SAT y estás en blanco en cuanto a los conceptos básicos, este post es para ti. Empezaremos por decir, para los que no saben, que el SAT es el Sistema de Administración Tributaria, y se trata de un órgano gubernamental encargado de la legislación fiscal para las personas físicas y morales. Es decir, es la institución que recauda los impuestos en el país.

Si has iniciado tu Pyme y quieres saber los conceptos básicos que debes manejar en materia fiscal o tienes dudas frecuentes sobre el SAT, aquí ampliaremos en detalle los principales elementos de este sistema, para que te familiarices con todos ellos. ¿Empezamos?

1. ¿Qué es un contribuyente?

Un contribuyente es toda persona que se ha dado de alta ante el SAT y que genera algún tipo de ingreso monetario. El estatus de contribuyente lo relaciona con obligaciones y derechos en materia tributaria como la declaración fiscal y el pago de los tributos correspondientes. Para convertirte en un contribuyente, solo debes ser mayor de edad e ingresar a la web oficial del SAT para el registro.

2. ¿Cuáles son los tipos de contribuyentes?

En México existen dos perfiles de contribuyentes:

  • Persona física: presta servicios de forma independiente y desarrolla actividades para alguna empresa.
  • Persona moral: se refiere a una asociación entre distintas personas físicas para formar una empresa o sociedad.

Conocer la diferencia entre una persona moral y física es muy fácil, pero también indispensable.

3. Cédula para la Identificación Fiscal o CIF

Se trata de un documento legal que expiden las autoridades fiscales. Este lleva el nombre y la clave con la cual figura el usuario en el Registro Federal de Contribuyentes

4. RFC o Registro Federal de Contribuyentes

En este caso, es una clave que consta de números y letras (alfanumérico), que corresponde a las personas morales y físicas, cuyas actividades económicas se realicen en territorio mexicano. Este registro tiene una composición de 12 caracteres para las personas morales y de 13 para toda persona física.

A través de esta clave se conoce la actividad económica que realiza cada contribuyente. Puedes obtenerla aquí.  

5. CFDI o Comprobante Fiscal Digital

Es un documento legal en formato digital que se utiliza para la descripción del costo de los servicios y productos, incluidos los impuestos que se deben pagar por ellos.

El CDFI, según la normativa mexicana vigente en materia fiscal,  puede sustituir a las facturas que se emiten de forma convencional.

Por ser un instrumento legal, debe ser fiel e íntegro de acuerdo a las disposiciones tributarias, reflejando con claridad cada uno de los elementos reglamentarios, como la identificación del emisor, del receptor, la firma digital, entre otros.  

Se puede decir entonces, que el CDFI viene a ser la versión digitalizada de las facturas tradicionales y son perfectamente válidas para las declaraciones y deducciones fiscales.

6. Impuestos básicos

Los impuestos básicos que debes conocer son:

Impuesto al valor Agregado o IVA

Este es impuesto que se paga por consumo. En otras palabras, los distintos productos y servicios generan un IVA. En México la tasa general es del 16%.

Aunque lo mejor es que consultes la Ley IVA reglamentaria para todo tipo de dudas.

Iva reducido

Este es un impuesto que se aplica a los sectores de alimentación, hostelería, sanidad y transporte. Con él se grava un 8% aplicado a esos productos.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es el impuesto que se deduce directamente de las ganancias obtenidas en un determinado ejercicio. Puedes hacer la consulta detalla en la Ley de ISR en vigencia.

Impuesto Especial sobre producción y Servicios (IEPS)

Se trata de un impuesto especial que se paga por la producción de determinados servicios o bienes, bien sea por su venta o exportación. Dentro de ellos están la gasolina, alcohol, cerveza, tabacos…

7. Catálogo de productos y servicios

Son una serie de códigos y claves que se corresponden con la categorización de los productos y servicios que jerarquiza el SAT, de acuerdo al tipo de actividad económica que se desempeñe.

La utilidad de estos códigos es de mucha importancia, sobre todo al momento de generar una facturación. De hecho, su uso indebido o hasta la omisión es causal de sanciones tributarias.

Puedes detallar el catálogo de productos y servicios aquí

8. La razón social

Son una serie de códigos y claves que se corresponden con la categorización de los productos y servicios que jerarquiza el SAT, de acuerdo al tipo de actividad económica que se desempeñe.

La utilidad de estos códigos es de mucha importancia, sobre todo al momento de generar una facturación. De hecho, su uso indebido o hasta la omisión es causal de sanciones tributarias.

Puedes detallar el catálogo de productos y servicios aquí

9. Llaves y sello digital, certificados

El portal del SAT ofrece distintas alternativas digitales para tus trámites tributarios:

Firma Electrónica Avanzada

Se trata de un conjunto de datos personalizados e individuales que un usuario o contribuyente proporciona ante el SAT para asegurar su identidad. Tiene valor legal ante el organismo tributario.

El certificado de sello digital

Estos son para uso específico de los comprobantes fiscales digitales. Es un sello de carácter legal que permite al contribuyente hacer el sello de forma electrónica de las facturas que emita. Tiene una vigencia de 4 años y cuenta con una contraseña segura y privada.

Clave o llave pública  *.req

Esta clave o llave pública se presenta en un formato electrónico, y es requerida para obtener un certificado digital. Además, es necesario obtenerla para hacer uso del Sistema SAT. Obviamente, es de uso particular y secreto.

Clave o llave privada  *.key

En este caso, al igual que el anterior, es un archivo electrónico que se genera para que puedas hacer uso del SAT. Es importante que solo el usuario conozca esta clave.

Gastos Deducibles

Si hay algo que no podemos evitar cada año es que llegue el momento del pago de impuesto ya sea para las personas morales o físicas. No obstante, existen ciertos gastos que realizamos que se pueden o no deducir de la declaración anual.

Los gastos deducibles se refieren a una definición fiscal que indica cuáles gastos pueden o no imputarse cuando se hace la liquidación anual para el cálculo de los impuestos.

Quizás esto puede resultarte un poco complicado de comprender, por eso en este artículo te explicaremos cuáles gastos figuran como deducibles y los principios que se aplican para su consideración.

Concepto de gastos deducibles

Los gastos deducibles no son más que aquellos que se realizan como empresa o persona física, y que se pueden restar de la cantidad total de impuesto a pagar.

En términos más sencillos, un gasto deducible es una pequeña porción que se le puede restar a los gastos brutos para calcular el beneficio que se le adeuda a Hacienda.

Aunque debes saber que la normativa propia del SAT regula este tipo de conceptos, por lo general para efectos del ISR la definición se asocia a todos lo que como empresa necesitas invertir para obtener las ganancias, o como persona para solventar situaciones imprescindibles.

Es fundamental que, para su justificación, este gasto cuente con su soporte legal correspondiente.

¿Cómo inicio?

  1. Realiza un presupuesto de gastos personales sobre los cuales necesitas para sostener el nivel de vida que llevas (te recomiendo que seas lo más austero que puedas).
  2. Acude a tu ejecutivo de cuenta y pídele que te abra una cuenta de ahorros o empresarial adicional, la que te haga falta
  3. Cuando fuiste empleado, vivías con un sueldo, entonces también puedes hacerlo ahora, así que ajústate militarmente a tu sueldo que te asignes.
  4. Comienza a ver como tu dinero crece.

Estamos aplicando un principio muy sencillo y antiguo, “Para que tengas más dinero, empieza a administrar el poco que tienes y en consecuencia tendrás más”.

De inmediato comenzaras a ver la solidez de tu negocio y por ende tendrás más claras las decisiones que tienes que tomar dentro de tu negocio. Ya que establezcas este control, posteriormente puedes realizar cortes semestrales o anuales para que en su caso puedas retirar las utilidades a las que tengas derecho.

¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir?

Ya teniendo claro el concepto de lo que son los gastos deducibles, podemos entrar en la clasificación de los mismos. La idea es que puedas saber a ciencia cierta cuáles se consideran dentro de este concepto y cuáles no. También si eres persona física tienes derecho a la deducción de algunos gastos. Aunque como ya debes saber al estar inscrito en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) debes cumplir con responsabilidades como contribuyente formal.

Gastos deducibles para personas morales

En este caso están autorizadas las siguientes deducciones:

  • Toda la materia prima o de oficina que necesites para que tu negocio funcione.
  • Los salarios y sueldos que devengan tus empleados, incluidas las cotizaciones del seguro social y las que pagas por tu persona.
  • Los donativos que hagas a instituciones autorizadas para recibirlas, y que no representen el 7% de las utilidades empresariales.
  • Bonificaciones y descuentos que des durante el año fiscal.
  • El costo de tus ventas.
  • Los intereses que se generen de préstamos que hayas invertido para aumentar la productividad.
  • Primas de los seguros que amparen el inmueble.
  • Créditos que sea comprobable su imposibilidad de cobro.
  • Los fondos destinados a las pensiones o jubilaciones de los trabajadores.
  • Los inventarios que ya pasan a obsoletos, pero se debe presentar al Sistema de Administración Tributaria un certificado de su destrucción o anulación.

Gastos deducibles para personas físicas

Para las personas físicas existen gastos vinculantes que se generen por el entorno que figure dentro de su carga familiar registrada. Entonces se pueden deducir los gastos personales y familiares plenamente demostrables, como, por ejemplo:

  • Educación: incluye desde educación inicial hasta bachillerato, siempre que se curse en una institución privada registrada y se cuente con el comprobante de pago.
  • Gastos médicos: esto incluye los gastos por hijos, cónyuges, padres, abuelos y nietos. También deben contar con facturación legal.
  • Créditos hipotecarios y donativos: en el caso de los donativos, solo cuentan los que se hagan a instituciones autorizadas para recibirlos. Para las hipotecas solo aplican para la vivienda principal del contribuyente.
  • Gastos médicos y primas de seguros: aquí se incluyen las consultas especializadas, exámenes clínicos, pago de enfermeras para cuido de familiares, prótesis, lentes graduados, entre otros, siempre que se justifique. Al momento de declarar el ISR se puede presentar el comprobante de pago de la prima de seguro médico.

¿Si soy persona física con actividad empresarial
qué puedo deducir?

Ahora bien, si cuentas con el régimen de persona física, pero desempeñas o prestas algún servicio de índole profesional, estás obligado con el SAT a declarar y registrar tus ingresos.

Todo esto se hace tomando como base las facturas que generes o emitas, y ellas deben figurar en tu declaración anual de impuestos.

En este caso también se aplican los gastos deducibles, por ejemplo:

Gastos personales

  • Primas por seguros médicos.
  • Gastos hospitalarios.
  • Facturas de medicinas y exámenes clínicos.
  • Compra de lentes graduados.
  • Pagos a enfermeros o cuidadores de familiares directos.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses por hipotecas.
  • Donativos.

Gastos profesionales deducibles

  • Sueldos y salarios.
  • Pagos hechos al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los servicios de luz, agua y telefonía.
  • El arriendo del local.
  • Toda la papelería.
  • La materia prima o mercancía que necesites para funcionar.
  • Lo que necesites para trabajar, inclusive alimento y agua.

Gastos en educación

Tienes derecho a deducir la colegiatura en cualquier institución privada que sea de carácter oficial. Incluidos los niveles de educación inicial hasta culminar el bachillerato.

Solo toma en cuenta que en este caso, es un monto anual establecido por Hacienda. En donde para preescolar es de 14.200 pesos.

Para primaria solo cubre $12.900 pesos, en el caso de la secundaria es de $19.900 pesos y  para bachillerato de 24.500.

Solo puedes deducir el transporte escolar si es de carácter obligatorio este servicio. En caso de que el estudiante reciba una beca ya no aplica esta deducción

¿Cuáles principios aplican para considerar que
un gasto es deducible?

Lo primero que te decimos es que un gasto no se considera deducible solo porque tú lo desees. Para que esta definición sea efectiva se deben cumplir una serie de protocolos que van a permitir aplicar el concepto de deducibilidad:

  1. El gasto es “imprescindible” para que se efectúe la actividad que desarrollas. Es decir, están directamente relacionados con tu área laboral, y sin ello los fines del negocio no se concretan, e incluso de no realizarse se pone en riesgo la actividad.
  2. Tienes que contar con la facturación que demuestre ese gasto, solo un “ticket” no es suficiente.
  3. Cada una de las facturas o el comprobante digital fiscal por internet deben estar a tu nombre e indicar claramente el monto.
  4. Todos los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) tienen que cumplir con los requisitos de ley.
  5. Para los montos mayores a 2.000 pesos debes pagar con medios distintos a efectivo.
  6. Deben ser gastos fehacientes y totalmente comprobables.
  7. Todos los deducibles deben estar debidamente registrados y organizados en los libros contables.

Si cumples con estos protocolos se evitan discrepancias legales y posibles problemas con el SAT.

Gastos que no son deducibles y algunos ejemplos

Por su parte, los gastos no deducibles se relacionan con aquellos que no están dentro de la categoría de imprescindibles como gastos personales o empresariales.

Un ejemplo de esto es una cena familiar o un paseo para comprar prendas de vestir.

Algunos otros casos serían:

  • Obsequios, atenciones o gastos que no se relacionen con el desenvolvimiento personal o empresarial.
  • Gastos de hospedaje o alimentación laboral que se realicen en un radio de 50 km cerca del área de gestión.
  • Gastos por sanciones o indemnizaciones hechas por daños a terceros.
  • Los gastos que se hagan por inversiones y que superen el total del ingreso del contribuyente.
  • Lo que se gaste por representación o publicidad.
  • Pérdidas por caso fortuito cuando el monto no se corresponde con el valor al momento de hacer la adquisición del objeto o inmueble.
  • Pérdidas por gastos no deducibles.
  • Las inversiones para el pago del personal o para su indemnización.

¿Cómo puedo deducir mis impuestos sobre la renta?

La manera más inteligente de generar una declaración que sea beneficiosa y conveniente para ti es apoyarte con profesionales en el área contable que te pueden orientar en el proceso. Como puedes apreciar hay una serie de deducibilidad de impuestos que se aplican bajo el marco legal.